lunes, junio 04, 2012

VEREDICTO EN EL CASO BOMBAS: TOD@S ABSUELT@S!!!






Viernes 1 de Junio del 2012 a las 11:00Hrs comienza a leer el veredicto respecto a los 6 acusados en el Caso Bombas. En una sala atestada de periodistas, altos cargos de la fiscalia pero también repleta de compañer@s, familiares y amigos (alrededor de 80 aprox) se realizo la lectura del veredicto en un tenso y expectante ambiente
Tras mas de 6 meses en el juicio mas largo de la historia inquisitoria chilena, el tribunal comenzó a relatar los hechos acreditados, quedando finalmente:
1.       Atentado a la ANI (Agencia Nacional de Inteligencia). 18 de Enero 2006: Quedo acreditado que se coloco un artefacto explosivo en la ANI, pero que un barrendero lo traslado a una cuadra del sector donde finalmente se produjo la detención. Los daños producidos en el lugar de la explosión ( a una cuadra) no podrían ser considerados porque en la acusación presentada por la fiscalia solo señala la ANI y no otros locales.
2.       Atentado al CDE (Consejo de Defensa del Estado) 21 de Diciembre 2006: Quedo acreditado que se instalo un artefacto con apariencia explosiva, el cual no detono y fue desmantelado. Pero nunca se comprobó si lo que aparentaba ser pólvora negra, era pólvora finalmente. El tribunal decidió que se carece e tipo penal para señalar este hecho ya que no se incorporo ningún perito que dijera que aquel contenido era polvora negra.
3.       Atentado a Automotora Atal (27 de Marzo 2007): Quedo acreditado que detono un artefacto explosivo provocando daños.
4.       Atentado a Chilectra La cisterna (6 de Octubre 2007): Quedo acreditado que detono un artefacto explosivo de TNT, provocando daños tanto en este inmueble como en otros. Finalmente solo se consideraran los daños de Chilectra y no los otros locales ya que no fueron considerados en la acusación.
5.       Escuela de Gendarmeria (22 mayo 2009): Quedo acreditado que el 22 de Mayo del 2009,Mauricio Morales se trasladaba en bicicleta, decenio de esta misma para manipular un artefacto explosivo que detono provocándole la muerte y daños en dos locales del sector.
6.       Iglesia los Sacramentinos (21 de Noviembre 2009): Quedo acreditado que se instalo y detono un artefacto incendiario en la puerta de dicha Iglesia
7.       Conductas de financiamiento para la asociación ilícita terrorista: Se hizo imposible acreditar el hecho del financiamiento ya que existe una incoherencia entre la acusación y el sobreseimiento ( Es imposible financiar una Asociación ilícita terrorista que no existe), por otro lado quedo demostrado la “ilicitud” de la utilización de un informante inexistente por parte de la PDI que supuestamente habría filtrado los emails donde se solicita dinero. El hecho de “financiamiento” no existe.



Recalificaciones
El Atentado a la ANI, quedo calificado como lesiones leves contra el barrendero; el Atentado de Chilectra, Automotora Atal y “Escuela de gendarmería” son constitutivos de “Daños”, este ultimo hecho contra el local donde Mauricio descendió a manipular el artefacto. La Iglesia los Sacramentinos quedo tipificado por el delito de Incendio. Se desecho la aplicación de la ley antiterrorista para todos los hechos, ya que no gestarían el terror en la población.

PARTICIPACION
El delirante colaborador, Gustavo Fuentes Aliaga:Su declaración fue extrajudicial y no fue tomada en presencia de un abogado defensor. Además en la audiencia del día 12 de enero de 2012, el capitán de Carabineros, Eduardo Witt Sánchez reconoció que parte de la declaración fue dictada por el fiscal Francisco Jacir Manterola. Al no haber hecho la declaración frente a un defensor se desestima la prueba. El veredicto señala: “frente a todas estas argumentaciones, no queda sino restarle mérito de convicción al testimonio extrajudicial vertido por Gustavo Fuentes”. Absuelto, pero continua en prision cumpliendo condena por apuñalar a su ex pareja.

Francisco Solar Domínguez: Acusado según la declaración del delirante.El veredicto dice que “la innumerable documentación introducida no permite vincular a este acusado con los episodios que se le imputan, por cuanto, conforme se demostró a partir de la prueba presentada por la defensa, el acusado trabajaba en materias que se relacionaban con dicha evidencia”. Ademas de desacreditar las trazas y la existencia de un “manometro”. Absuelto

Mónica Caballero Sepúlveda:Existe una incongruencia entre la acusación donde señala que la documentacion estaría relacionada con el “plan criminal de la asociación”, ya sobreseída la asociación carece de coherencia.  ”No resultó probado que el hallazgo de los antecedentes lo haya sido en la habitación donde supuestamente pernoctaba la acusada (…) Tampoco resultó probado que la habitación haya sido ocupada exclusivamente por ella, no obstante el hallazgo de cierta documentación propia, máxime si respecto del cuaderno austral que aparece manuscrito su nombre”, dice el veredicto. Este también señala que el bidón con combustible encontrado en su casa y la tenencia de dos telas calificadas como “antirreligiosas” tampoco son pruebas concluyentes. Además de señalar que las cadenas de custodia no podían justificar de que lugar fueron levantadas las evidencias. Absuelta

Felipe Guerra Guajardo:El veredicto señala que “la participación atribuida a éste no recibió prueba de ninguna especie digna de ser valorada, ya que tratándose sólo de especulaciones investigativas, colisionan inexorablemente con el valor de la prueba de descargo y destruye absolutamente la afirmación de los acusadores acerca de la presencia de éste en la oportunidad en que falleció Mauricio Morales Duarte”. Absuelto

Omar Hermosilla Marín y Carlos Riveros Luttgue: “La prueba rendida sobre estos hechos de cargo es notoriamente exigua e impertinente(…) la prueba es insuficiente a fin de acreditar imputación”. Absuelto

Finalmente resultaron tod@s l@s acusad@s : ABSUELTOS y los delitos, por su parte, tipificados como Daños e Incendio. Finalmente señalo que las casas okupas realizan actividades culturales , políticas y bibliotecas quedando insuficiente la prueba para acreditar que serian “fachadas” del terrorismo
Una vez finalizada la lectura del veredicto, los presentes en la sala se abrazaron, aplaudieron e insultaron tanto a la prensa, al insecto colaborador y a la tropa de fiscales y querellantes que tuvieron que salir por las puertas traseras, tras recibir insultos e incluso una almohada.
Gritos contra hinzpeter, la ley antiterrorista y el ex fiscalito Peña retumbaban en la sala judicial, para finalmente a las afueras realizar el mitting desplegando un lienzo y repartir propaganda por el fin del caso bombas.
Omar Hermosilla señalo: “Espero que el fallo sea acatado y los aparatos de inteligencia nos dejen tranquilos, aquí no hay nada malo, aquí lo malo es la mente enferma de algunos personajes como Alejandro Peña”. “Esto fue un montaje, hoy día quedó claro. Lo dijo los magistrados y no hay prueba con respecto a ninguna de las acusaciones que hizo la Fiscalía. Estoy tranquilo, el mal rato ha pasado, los meses privados de libertad, haber sido torturado en esa instancia”. Por su parte el Felipe Guerra señalo escuetamente: “La Fiscalía es la terrorista, la que ha sembrado el temor haciendo allanamientos y detenciones”.
El presidente de la Asociación de Fiscales, PedroOrthusteguy trato de cortar el hilo por lo mas fino, a fin de que no se critique la estructura completa del ente persecutor, el sistema judicial, la ley antiterrorista y la inquisición que se han transformado los juicios politicos, se remitió a señalar que este caso particular es la causa que: “más desprestigio ha traído al Ministerio Público” indicando como único responsable al Fiscal Peña: “él tomó las decisiones, que hoy estamos viendo en este lamentable fallo”,
Nosotros como Asociación de Fiscales no vamos a satanizar al fiscal Peña, pero evidentemente tiene que dar un paso al costado por dignidad profesional, él tiene que dejar el cargo donde se encuentra y si no lo hace voluntariamente el Presidente tendrá que tomar la decisión de que él abandone el cargo donde se encuentra. Esa es nuestra opinión”.
Pocos minutos de conocida la sentencia absolutoria, el ministro del Interior, Rodrigo Hinzpeter, habló desde La Moneda y dijo que “el fallo no pone fin ni debilitará el esfuerzo por procurar que los tribunales esclarezcan quienes son los responsables de las bombas que fueron colocadas en el país”.
El jueves 2 de Agosto del 2012 se entregara y leerá la sentencia a las 12:00Hrs en el centro de (in) justicia, donde se expondrá en detalle la resolución completa pronosticándose que será de una impresionante cantidad de hojas. Luego la fiscalia tendrá hasta el 12 de Agosto para apelar la deicison a la Corte de apelaciones o suprema
Ante el fin del juicio del “caso bombas” y aun cuando la fiscalía aun pueda apelar, saludamos todos los gestos de cariño y solidaridad combativa con que se ha difundido la situación y acompañado a l@s procesads. No olvidamos la memoria de Miriam Tamayo, madre de uno de los imputados sobreseído,  fallecida el 8 de Noviembre del 2011 producto de un cáncer en largos meses de angustia
Tampoco olvidamos a la compañera Gabriela Curilem, prófuga del “caso bombas” acusado del absurdo financiamiento del terrorismo. Vaya para ella un fuerte saludo y fuerza en su invisible caminar.
Esta sentencia marca un precedente a favor de tod@s l@s compañer@s formalizados y encarcelados por la nefasta ley antiterrorista. Aca no se trata de creer o no en “la justicia”, sino de entender que en los ataques realizados por la fiscalía no han conseguido condenas ni invocar en una sentencia la terrorífica ley antiterrorista. Que las fantasías de los poderosos no consiguieron las sentencias esperadas, a pesar de todas las repercusiones que genero la represion, no logro por completo su cometido.
FIN A LA LEY ANTITERRORISTA Y TODOS SUS PROCESOS”

Aca las tristes y lastimosas explicaciones del fiscal que ha llevado el caso durante 6 meses:


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