“La defensa
considera que el contexto que intenta crear el ministerio publico es falso,
pues habla de algunas personas del caso bombas que están sobreseidas, y
asimismo el juicio aun se desarrolla y rige la presunción de inocencia. Además,
la propaganda y páginas de contra información es mera literatura, lo que no es
un delito ni permite calificar un delito.”
El ámbito
jurídico no es lo más relevante, es el campo de juego del poder, pero, ya que
el juez permite dejar entrar a toda la prensa para que armen el circo, el
“principio de publicidad” nos permite difundir esta información también.
Primero,
con los “antecedentes” de que el 16 de abril como a las 3am, en un “patrullaje
preventivo, se le hace un control de identidad a Iván y Carla, les revisan las
mochilas (que conveniente!) y encuentran un artefacto explosivo.
Ambos son
formalizados por el delito de Colocación de artefacto explosivo terrorista, en
calidad de autores, y grado de desarrollo del delito frustrado. (Art 1 en
relación al art. 2 Nº 4 de la ley 18.314, LCT)
El fiscal
solicitó la prisión preventiva de ambos, aludiendo la mochila encontrada con
implementos del artefacto, y el vínculo de Carla con “ex subversivos”,
detallando cosas encontradas en su casa tras el allanamiento: vinculación con
el caso bombas y páginas de contra información, registro de visitas al CAS,
etc.
La defensa
considera que el contexto que intenta crear el ministerio publico es falso,
pues habla de algunas personas del caso bombas que están sobreseidas, y
asimismo el juicio aun se desarrolla y rige la presunción de inocencia. Además,
la propaganda y páginas de contra información es mera literatura, lo que no es
un delito ni permite calificar un delito.
Además,
señala que el ministerio público no logra calificar el delito de terrorista, ya
que no existe la intención de causar un “temor fundado”, sino solo el porte de
una cosa que puede explotar, por lo tanto tendría q, en ultimo caso, formalizar
por Ley de Control de Armas, y no por la
LCT …lo que claramente no le conviene al ministerio publico,
ya que la LCT es
tan amplia que es funcional a las verdades que fabrica (testigos encubiertos,
plazos más largos, etc).
Pese a los
argumentos de la defensa, la jueza de garantía decide aceptar la formialización
y decretar la prisión preventiva, basándose en los argumentos de la fiscalia.
La pena q
arriesgan lxs compas es de 3 años y 1 día a 5 años, de cumplimiento efectivo,
pues actuaron “en grupo” (agravante) y es conducta de la LCT (ley de conductas
terroristas), las que no pueden acceder a ciertos beneficios
Plazo de
investigación: 100 días.
A
SOLIDARIZAR ACTIVAMENTE CON LXS COMPAS PERSEGUIDOS POR NO QUERER DOBLEGARSE AL
PODER Y SU JUSTICIA BURGUESA
LIBERTAD A CARLA, IVAN Y A TODXS LXS PRESXS POR LUCHAR!
LIBERTAD A CARLA, IVAN Y A TODXS LXS PRESXS POR LUCHAR!
-- CNA Bs
As --
-- www.cruznegraanarquista.net --
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