comienzo del mes de abril de 2013
Ad portas de la Audiencia Preparatoria del
Juicio Oral (APJO) que el estado lleva en nuestra contra nos vemos en la
necesidad de manifestar algunas impresiones al respecto:
Ha transcurrido casi un año de nuestra
detención, tiempo durante el cual nos hemos encontrado “privados de libertad”,
los primeros 10 meses en la cárcel y desde el 5 de febrero de 2013 encerrados
en nuestras casas bajo la figura del arresto domiciliario total como medida de
cautela, en esta última instancia sometidos a un estricto control de diversos
organismos policiales (la comisaría de la jurisdicción, DIPOLCAR, la SIP), esto
incluye visitas a mitad de la noche y ciertas acometidas convulsivas como
varios controles dentro de una hora o reacciones absurdas como: “me va a
tener que acompañar al cuartel policial para confirmar su identidad”. Han de
saber los funcionarios del estado a cargo de este trabajo de burros, que su
labor odiosa-sistemática es un pelo de la cola en relación al proceso en sí y
lo que este significa.
La fiscalía insiste tenaz en su afán de
condenarnos por la nefasta figura jurídica-represiva denominada ley
antiterrorista (ley 18.314). Y es que su intencionalidad de criminalizarnos
necesita concretarse a través de una sentencia bajo los cargos de terrorismo.
Es así que reiteradamente trató de negociar un juicio abreviado, ofreciendo una
pena alternativa (es decir, fuera de la cárcel) considerando como condición
asumir de parte nuestra una intencionalidad terrorista. Así es que una y otra
vez nos negamos a sus chantajes baratos.
Esta decisión nos sitúa de frente a
un juicio oral cimentado en falsos supuestos, pruebas ridículas, y los testigos
de siempre, más de lo mismo que ya hemos visto en causas anteriores a las que
algunas personas han sido sometidas en razón de la colocación de
artefactos explosivos, los cuales no han sido un buen negocio para los aparatos
de control, incluidos pomposos equipos de investigación multidisciplinarios.
Es en este punto donde nos detenemos
a contarles eso que en lenguaje jurídico suelen llamar “medios de prueba”
-argumentos tan irrisorios como incapaces de probar alguna teoría que dé lugar
al terrorismo criollo -que según consta en la carpeta investigativa y las
acusaciones del ministerio público y los querellantes nos exponemos en la
preparatoria de juicio:
•
Informe de visitas a la Cárcel de Alta Seguridad, de Juan Aliste, donde aparece
Carla en múltiples ocasiones. Si, son pareja.
•
Artículos informativos acerca de nuestra detención, publicados en páginas web
de uso público y cuando ya nos encontrábamos en la cárcel.
•
Boletines informativos como los antecedentes del caso bombas, el procesamiento
y condiciones carcelarias de Juan Aliste y algún manual antirepresivo de corte
jurídico.
•
Comunicado de adjudicación de la acción con explosivo contra COPESA, el 14 de
noviembre de 2011, siendo lo concreto que no se nos ha formalizado ni
relacionado con ninguna colocación de bomba consumada, sino sólo por la vengativa
interpretación política de los fiscales de aseverar una colocación frustrada,
hecho por el cual estamos siendo juzgados.
•
Declaraciones (tipo encuesta, con respuestas sí o no) a los vecinos del lugar
donde fuimos detenidos, un pasaje en una población de la zona sur de Santiago,
que en rigor no despertaron sino hasta que la enorme jauría policial llegó al
“sitio del suceso”.
•
Declaraciones de la ex pareja de Carla que en su calidad de “cónyuge” de la
“imputada” no estaba obligado por la ley a hacer, digamos que era la
única persona que se podría haber ahorrado la molesta exposición de ser testigo
en este juicio, pero prefiere ocupar su tiempo en proporcionar detalles del
quiebre de la relación con Carla, y opiniones personales acerca de nosotros.
•
Peritajes elaborados por el GOPE y por LABOCAR que simplemente validan las
tesis de nuestra defensa, de la inexistencia de un artefacto explosivo
operativo y dispuesto a ser colocado.
Estas son algunas pinceladas de la triste
parafernalia que se cierne sobre nuestras personas. Sabíamos -desde los
primeros instantes en los que nos descubrimos dentro de esta encrucijada- que
íbamos a ser juzgados por lo que somos, por lo que nos constituye y no por el
hecho en sí, vivimos la sólida criminalización de nuestras relaciones
afectivas, de nuestras amistades, de nuestra relación filial que constituye
también una amistad.
En la teoría de los persecutores se nos
responsabiliza de “colocación de artefacto explosivo de carácter terrorista” se
traduce en la petición de las siguientes penas:
Por parte de la fiscalía:
-5 años y un día de presidio mayor en su
grado mínimo para Carla. Sin penas alternativas.
-5 años de presidio menor en su grado
máximo para Iván
Por parte del ministerio del interior:
-5 años de presidio menor en su grado
máximo para Carla
-3 años y un día de presidio menor en su
grado máximo para Iván
La diferencia de las penas solicitadas, se
radica en el “grado de ejecución del delito” por el que acusa la parte
querellante, quienes señalan que el delito estaría ejecutado en grado de
tentativa a diferencia de la fiscalía que lo plantea como un delito frustrado
(1 grado más que tentado). Aún presentando las mismas pruebas que la fiscalía,
interpretan los hechos de una forma menos severa. Esto sería el AS bajo la
manga, la nueva estrategia con la cual se busca lograr la condena bajo la ley
antiterrorista. Agotando todas las posibilidades jurídicas con el fin de
obtener una victoria que presentar al poder y a los medios masivos de
comunicación. Los cuales por cierto, le hacen honor a las elucubraciones de la
fiscalía y a las propias (¿a quién se le habrá ocurrido lo del Centro de
Justicia? ¿Habrán estudiado periodismo con el ex fiscal Peña?).
Además, ambos estamos formalizados en
calidad de “autores”. No obstante, a través de una mentira vulgar, como a las
que nos tiene acostumbrados la fiscalía sur, no se le reconoce a Carla la
atenuante de “irreprochable conducta anterior”, utilizando como pretexto
que sólo en los antecedentes de la fiscalía (Sistema de Apoyo Fiscal, SAF) –no
así en su extracto de filiación o certificado de antecedentes que en definitiva
es el que debe tomarse en cuenta – aparece una falta, que NO constituye delito
ni crimen, y por la que debió pagar una multa en un procedimiento munitorio.
Una condena por ley antiterrorista, aun
cuando ésta sea con penas alternativas a la cárcel, es para nosotros un
pésimo escenario, hasta el día de hoy ninguna acción del tipo que se nos
responsabiliza ha sido enmarcada en la ley 18.314, que –como ley excepcional-
demanda condiciones y establece otros requerimientos. Dentro de la propia
legalidad burguesa ya existe un cuerpo legal que tipifica un hecho como este,
se llama Ley de Control de Armas, tiene otro número, otras penas menos gravosas
para un porte de elementos que -ojo con el verbo en condicional- podrían llegar
en un futuro incierto a constituir un artefacto explosivo. Pero esto no
les sirve para continuar con su circo-teatro de represión de las ideas (mil disculpas
a los artistas), no tendrían un chivo expiatorio para llenar la jurisprudencia
y completar la amenaza con acciones certeras.
La cárcel se erige entonces como edificio
espectacular, que nos recuerda el temor, el límite que no hay que cruzar,
mantener invariable y por toda la eternidad el orden social que está
establecido por los de siempre, y que, pildoritas más-pildoritas menos,
mantiene a la lógica de la violencia y la muerte en lo profundo de la base
social. Paradigmas que no tienen que ver en absoluto con nosotros. Eso es lo
que se castiga de manera ejemplificadora.
En estas ideas hemos empatado con ojos y
manos amorosas y solidarias. Conscientes del revés que ha podido significar
este tránsito, y de lo que puede seguir significando… vosotros sabéis desde las
entrañas, con habilidad para la vida, que una sonrisa es acto subversivo, y un
abrazo acción liberadora.
Cariños a las personas dignas que nos
acompañan. A los niños que no vamos a olvidar
Fuerza a los compañeros en lucha
dentro de las cárceles del estado
Abajo la sociedad carcelaria, los muros de
las prisiones y la estructura piramidal-militarizada de torturadores con
uniforme que constituyen carceleros y fuerzas policiales.
Fin a la Ley Antiterrorista!
Carla
e Iván
Presos por luchar
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