En
Abril del 2012 los compañeros Ivan silva y Carla Verdugo fueron detenidos
acusados de portar un artefacto explosivo compuesto de un extintor relleno
con pólvora junto con dos balones de camping gas y una mecha
artesanal.
Tras
permanecer en prisión preventiva hasta el 5 de Febrero del 2013, los compañeros
acceden al arresto domiciliario total y luego al arresto domiciliario nocturno.
Tras
6 días de juicio oral (del 3 al 10 de Junio) bajo ley antiterrorista, el Sexto
Tribunal Oral en lo penal hecho por el suelo los deseos de la fiscalía sur en
conseguir una condena por delito “terrorista” considerándolos culpables pero
por ley de control de armas.
Se
fijo el 15 de Junio como fecha para leer la sentencia y condena contra los
compañeros. Finalmente y tras adelantarlo sorpresivamente un día antes los
compañeros fueron condenados a 3 años y un día de presidio menor en su grado
máximo accediendo finalmente a 6 años de libertad vigilada. En un voto de
minoría, el presidente del tribunal pretendía condenarlos a una pena mucho
menor de 541 días de presidio.
La
sentencia finalmente quedo:
Carla Verdugo: Delito consumado de porte
de implemento de activación de artefacto explosivo. Condenada a 6 años de
libertad vigilada
Ivan Silva: Delito consumado de porte de aparato
explosivo. Condenado a 6 años de libertad vigilada.
La
libertad vigilada quiere decir en lo concreto estar bajo tutela de gendarmería,
con firmas e informes de asistente social
El
abogado defensor de los compañeros señalo a la prensa: “hubo un juez que no
alcanzó la convicción ni siquiera de que esto se tratara de un porte de
artefacto explosiva, del artículo 3 de la ley de armas sino de una figura mucho
menor (…)el Ministerio Público lo que ha hecho es seguir obstinadamente
intentando demostrar que en Chile hay terrorismo, cuando en rigor no lo hay. Ya
hay sentencias consistentes y constantes en el tiempo que han señalado que no
hay terrorismo en Chile”.
Por
su parte la nueva vedette de la inquisidora fiscalía sur, Hécor Barros, señalo
refunfuñando: “La calificación jurídica que corresponde aplicar en este caso es
una conducta terrorista y lo hemos planteado en el juicio desde el inicio,
incluso desde la investigación, que ir en la noche, a las tres de la mañana
portando una bomba, o un artefacto explosivo en este caso, no es una conducta
del Código Penal, una conducta ordinaria. Por eso la conducta, estimamos, que
era también terrorista y porque además correspondía con la descripción típica
que hacia la Ley Antiterrorista.”
Los
fiscales amenazaron a través de la prensa que pretenderán anular el juicio,
buscando o realizar un nuevo juicio o pretender que la Corte modifique el fallo
otorgándole el carácter terrorista al hecho.
Desde
Refractario hemos acompañado el proceso contra ambos compañeros entendiendo que
la solidaridad trasciende el conocerlos o no, tener simpatía personal con ellos
o no. Creemos en la solidaridad revolucionaria con los compañeros que enfrentan
la represión, no la critica inexacta, rápida y antojadiza a los recientemente
golpeados.
Abrazos
repletos de dignidad y rebeldía a Carla y sus hijos, al compañerito Ivan, a la
familia y cercanos de ambos que acompañaron durante este momento. Saludamos las
intactas relaciones humanas que el poder intento criminalizar e ilegalizar,
pero se mantuvieron indómitas a pesar de las investigaciones policiales y
fantasías antiterroristas.
¡El único terrorista es el Estado!
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