jueves, abril 11, 2013

Algunas consideraciones sobre el "Derecho Penal de Bombas"




Por Julio Cortes

Los artefactos explosivos, también conocidos como “bombas”, han acompañado a la humanidad a lo menos desde que los chinos inventaron la pólvora. En el imaginario popular moldeado hace décadas por la industria cultural, las bombas -simbolizadas en una esfera negra con una mecha (sistema de activación mecánica)- aparecen ya desde que cuando niños las podemos ver en series tan inocentes en apariencia como el Coyote y el Correcaminos. Por esa razón, a ese tipo de bomba se le llama coloquialmente la “bomba ACME”, y por absurdo que parezca, el dibujarlas ha sido considerado en la vida jurídica nacional reciente como indicio suficiente de pertenencia a una organización terrorista.
En las producciones actuales de lo que puede ser definido como la “industria cultural para los niños”, la popularísima serie 31 minutos, de la productora Aplaplac, incluye entre sus personajes a un tal Dante Torobolino, el “maguito explosivo”, que además de la apariencia de anarquista de caricatura decimonónica desarrolla una gran obsesión por las detonaciones de explosivos, al punto de tener que ser tratado contra su “adicción”. En el capítulo de la segunda serie centrado en este personaje, su afición explosiva termina paradójicamente salvando a la humanidad al lograr destruir un meteorito instantes antes de que chocara contra la Tierra, siendo casi destruido en el proceso. En esta ocasión, el activador de bombas no sólo no es etiquetado negativamente como “terrorista”, sino que su talento técnico (o como él dice, “mi capacidad para hacer explosiones”) es finalmente reconocido y tolerado luego de tal demostración de heroísmo. Su canción dice: “Si algo quieres explotar a Dante tú debes llamar, porque Maguito es explosivo y a la Tierra va a salvar (….) porque es un héroe de verdad” [1] .
En una realidad como esta, en que además de dicha presencia en la cultura popular, conviven con nosotros desde las bombas de agua y las bombas de ruido, a las bombas fétidas, bombas lacrimógenas, artefactos incendiarios, dinamita y todo tipo de explosivos de alto, mediano y bajo poder, hasta aquellas bombas que como la atómica llegan al límite de nuestra imaginación en cuanto a potencia destructiva, resulta obvio que existen y se usan muchos tipos de sustancias explosivas, y que ante tal diversidad es absolutamente necesario que algún tipo de instrumento jurídico se refiera al tipo de bombas que podrían considerarse merecedoras de entrar a ser posiblemente definidas como “terroristas”.
A continuación, ofrecemos una breve revisión de la manera en que el Derecho internacional y la legislación chilena se refieren a los delitos de colocación de explosivos, y la forma en que se han aplicado en casos como el “Bombas” y “Pitronello”, desmitificando la idea sostenida hasta hace poco por los órganos represivos de Chile: que todo uso de explosivos implica en sí mismo un “delito terrorista”.




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Nota:
(1) Algunos fragmentos del programa pueden ser vistos en


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